ORDEN DE 9 DE ENERO DE 2001 POR LA QUE SE MODIFICA
PARCIALMENTE LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991, POR LA QUE SE REGULA EL
CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Sumario:
Artículo Único. Convenio especial por reducción de jornada
en determinados supuestos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Cotización durante el año
2001.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de aplicación y
desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, ha
modificado el apartado 5 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, ampliando el derecho a la reducción de jornada a los trabajadores
que tengan que encargarse del cuidado de familiares por razón de edad,
accidente o enfermedad.
Por otra parte, en la disposición adicional segunda de la
citada Ley 39/1999 se establece que la legislación de la Seguridad Social en
materia de Convenios especiales se adaptará a las modificaciones previstas en
la misma
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal
contenido en la mencionada norma, por la presente Orden se modifica
parcialmente la Orden de 18 de julio de 1991, por la que se regula el Convenio
especial en el sistema de la Seguridad Social, para que quienes precisen
reducir su jornada de trabajo por cuidado directo de un familiar puedan
suscribir el oportuno Convenio especial y mantener, de esta manera, las bases
de cotización anteriores a la reducción de la jornada.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Artículo Único. Convenio especial por reducción de jornada
en determinados supuestos.
Se da nueva redacción a la rúbrica y al apartado 1, ambos
del artículo 14, de la Orden de 18 de julio de 1991, por la que se regula el
Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los siguientes
términos:
Artículo 14. Convenio especial de trabajadores que reduzcan
la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
1. Los trabajadores que, conforme al apartado 5 del artículo
37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o a la legislación específica,
y en razón del cuidado directo de un menor de seis años, de un minusválido
físico, psíquico o sensorial, o de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por si mismo, reduzcan su jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario, podrán suscribir el Convenio especial que se regula
en este artículo, a fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por
las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Cotización durante el año
2001.
En los Convenios especiales suscritos a partir de la entrada
en vigor de la presente Orden, por reducción de jornada por cuidado de
familiar, el coeficiente aplicable a efectos de cotización, durante el año
2001, será el 0,94.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de aplicación y
desarrollo.
Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
para resolver las cuestiones de carácter general que se planteen con motivo de
la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de enero de 2001.
Aparicio Pérez.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.